Según el presidente de la Asociación Civil el Pueblo, Leopoldo Cook, se trata de un proyecto comunitario. La iniciativa es de Asopueblo pero se unieron los jueces de paz de Zamora y otros. La idea es promover una cultura comunitaria y solidaria que parte de la ordenanza aprobada recientemente en Caracas a instancias del Gobierno metropolitano, pese a ser aquella bastante punitiva.
“La nuestra”, como explica Cook, se apoya en los jueces de paz, electos en Zamora el 21 de mayo de 2000 en 4 circunscripciones (y próximos a elegir en otras 10 circunscripciones y en Guarenas). “No es punitiva sino busca primero la conciliación y agotada ésta, recurre a los trabajos comunitarios como medio de educación. La multa y los arrestos se aplican en última instancia” señala el ingeniero y luchador comunitario.
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores elaborada para Zamora, contempla desde el objeto de dicha ordenanza y los funcionarios encargados de hacerla cumplir, pasando por tipificar las infracciones relativas al debido comportamiento en lugares públicos, la conservación del medio ambiente, la tenencia de perros y otros animales, etc., hasta la facultad conciliatoria y la disposición de los fondos recaudados.
Su espíritu, más que pertinente en los tiempos que corren, tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana en el Municipio Zamora, la búsqueda de la conciliación cuando ésta haya sido alterada y la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato de los poblados, así como del buen estado de los bienes públicos y la libre circulación del tránsito y la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos del municipio.
La aplicación de la ordenanza le compete al Alcalde y su Director de Seguridad Ciudadana; al Prefecto del Municipio Zamora; los jueces de paz; los funcionarios investidos de autoridad pública de la Policía Municipal y demás policías que funcionan en la jurisdicción; los funcionarios investidos de autoridad pública de los cuerpos de vigilancia vial en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas, y los directivos de las asociaciones de vecinos y juntas de condominio debidamente registradas y actualizadas, aunque su vigencia, como es obvio, requiere de la participación de todos los ciudadanos.
Artículo 6. El que realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos, será sancionado con la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 52 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas ó con multa de diez (10) unidades tributarias. Las autoridades competentes deberán dotar de los servicios sanitarios a los lugares públicos en los que corresponda de acuerdo a la legislación, y ejercerá la vigilancia para que en los lugares privados se cumpla la normativa al respecto.
Artículo 7. Los que, en lugares públicos no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 52 de la presente ordenanza por un lapso de veinticuatro horas, ó con multa de diez (10) unidades tributarias.
Artículo 9. El que, sin la debida autorización de ley, manche, ensucie o raye paredes en la vía pública o coloque afiches o propaganda o de cualquier modo las deteriore, será sancionado con la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 52 de la presente ordenanza por un lapso de veinticuatro horas, ó con multa de diez (10) unidades tributarias, y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, literal \'b\' de la presente ordenanza.
Artículo 10. El que, fuera de los casos previstos en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones, a causa de carga o descarga de mercancías de cualquier tipo, o mediante cualquier otra actividad que interrumpa el paso público, será sancionado con la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 52 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho horas, ó con multa de veinte (20) unidades tributarias.
Artículo 14. Quienes provocaren alteraciones al orden público de modo que causen intimidación o hagan presumir peligro inminente para la integridad física de las personas o bienes públicos o privados, serán sancionados con la realización de dos de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 52 de la presente ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho horas, ó con multa de veinte (20) unidades tributarias.
Artículo 16. El que, fuera del régimen legal correspondiente, arroje contra personas o bienes, líquidos o cualquier tipo de objetos o sustancias, aún sin causar daño, será sancionado con la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 52 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho horas, ó con multa de cinco (5) unidades tributarias.
Artículo 20. El que deseche desperdicios o chatarras en las calles o vías de circulación, será sancionado con la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 52 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho horas, ó con multa de cinco (5) unidades tributarias.
Artículo 21. El que deseche bolsas de basura, escombros y demás desperdicios en lugares públicos, de modo que pueda afectarse la salubridad pública o dificultarse la libre circulación de vehículos o transeúntes, será sancionado con la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 52 de la presente ordenanza, por un lapso de doce horas, ó con multa de diez (10) unidades tributarias. Las autoridades municipales deben velar por que el servicio de recolección de desechos funcione de acuerdo al horario reglamentado.
Artículo 25. El que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado con la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 52 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas, ó con multa de veinte (20) unidades tributarias.
Artículo 33. Los perros no podrán circular sueltos por la vía pública, e irán provistos de correa o cadena. El uso de bozal ordenado por la autoridad municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas. Habrán de circular obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande, y los perros de caza o de pelea. El propietario del perro o animal doméstico y en forma subsidiaria, la persona que lo lleve, será responsable de los daños y desechos producidos por éste en la vía pública.