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Informe Nª2
A la comunidad del Municipio Zamora
Consejero de Planificación Pública Sector Cultura
 
Documento.-

      Yo José Manuel Milano Matas cédula de identidad 6928060, en calidad de Consejero Local de Planificación Pública del Municipio Zamora y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 5 ordinales 5,6,8,11 y 21 de la Ley Orgánica de CLPP.

* Artículo 5. El Consejo Local de Planificación Pública,  sin menoscabo de cualquier otra función referida al tipo de municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones:

5.Controlar y vigilar la ejecución del plan municipal de desarrollo. 6.Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o el   Consejo Federal de Gobierno, los programas de inversión para el Municipio. 8. Impulsar y planificar las transferencias  de competencias y recursos que el Municipio haga hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela. 11.Proponer al gobierno Municipal, Estadal y Nacional, las medidas de carácter   jurídico, administrativo o financiero,   necesarias   para  el    cumplimiento   de   las   funciones   y   la   consecución  de los objetivos  del Municipio y del propio Consejo. 21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales a ejercer el control social sobre los mismos.

     Y el artículo 21 ordinales 3,4, y 7 de la Ordenanza sobre la creación de dicho consejo en el Municipio Zamora publicada en Gaceta Oficial número extraordinario de fecha 04 de 0ctubre de 2002.

* Artículo 21 Son atribuciones de los consejeros:

3. Cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos con la comunidad o sector que representan. 4. asesorar y mantener comunicación permanente con sus representados atender sus opiniones, sugerencias, peticiones e informarlos sistemáticamente de su gestión. 7. mantener una constante comunicación con las redes de consejos parroquiales y comunales.

     Notifico que en reunión extraordinaria de CLPP de Zamora realizada el las instalaciones de protección civil sector Care el día 18 de septiembre y con la asistencia de 12 consejeros, Epifanio Flores, José Machado, Carlos Alvarado, Jesús Betancourt, José Luis Avariano, José Ojeda, Víctor Castro, Solamey Blanco, Alexis Mejias, Carlos Espinoza, Gerardo Rojas y José Milano. Además del señor José Luis Belloso, en calidad de invitado (menos del quórum requerido) se decidió reformular el cuadro de obras ordinario de 2.7 millardo a 1.3 millardo y disponer del dinero restante 1.4 Millardos para alimentar otras partidas agotadas por el ejecutivo.

     Decisión que contó con la abstención del consejero Castro y el voto en contra del consejero del sector cultura alegando lo siguiente:

     El consejero José Milano  argumentó que dicha medida contravenía la LORM ya que el artículo144 dice textualmente que es el 30% de los ingresos previstos en el presupuesto, y considerando que 2.7 Millardos ya era el 30% exacto del presupuesto no podía disminuirse esa inversión sin caer en un ilícito, tal como lo especifica el artículo 145 de dicha ley, hizo un llamado a los consejeros para que no violentarán la ley, pues no podía considerarse a tal efecto el 30% de inversión en base a los ingresos reales sino al presupuesto estimado en la Ordenanza de Presupuesto Municipal recalcando que los CLPP deben evitar caer en los vicios de las antiguas administraciones y ajustarse estrictamente a los preceptos legales ya que tanto por acción como por omisión se es participe de la violación de los mismos.

     Como consecuencia de esa decisión violatoria del artículo 144 de la LORM se despoja a las comunidades de la posibilidad inmediata de ser beneficiados de la ejecución de las obras que por derecho le corresponden y la cual consideramos nula por no haberse presentado el quórum reglamentario.

     De igual manera notificamos que el lunes siguiente 22- 09- 03 se reunieron los consejeros Solamey Blanco, Carlos Espinoza, Alexis Mejías, Jesús Betancourt, Epifanio flores, José Machado y Carlos Alvarado quienes de manera irregular procedieron a discriminar las obras que por el recorte presupuestario  al cuadro ordinario hecho el viernes anterior y de manera clandestina sin convocatoria al resto de los consejeros dejaron a las comunidades sin las obras que legítimamente se le había aprobado por el CLPP incluyendo todas las que beneficiaban al sector cultura, dando una clara demostración de atropello y violando el artículo 18 de la LOCLPP. y artículo 7 de la ordenanza reglamentaría.

* Artículo 18. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.
El plan de inversión municipal, aprobado mediante este mecanismo, será remitido a la cámara municipal para su aprobación definitiva.

     La cámara municipal  de acuerdo a su competencia, podrá reformar el plan de inversión municipal, previa consulta a los sectores o espacios de la vida civil y otras organizaciones de la comunidad inscritas en el Consejo Local de Planificación Pública y mediante una exposición motivada sobre los supuestos de hecho y de derecho que inducen  a la reforma. De no cumplirse estos extremos de ley, el plan original se considerará aprobado.

     Vista la presente irregularidad y que el ejecutivo procedió de manera inmediata al traspaso de partidas avalándola de hecho y tomando en cuenta la reunión con la comisión de participación ciudadana de la asamblea nacional efectuada el 13 de octubre de 2003. donde se citan algunas de las conclusiones:

     Las decisiones que tome el CLPP deben contar con el Quórum reglamentario para no exponer al Municipio a sanciones legales por parte de cualquiera que quiera impugnarlas.
     La Cámara Municipal debe ser la que tome las medidas de reducción del Plan de Inversiones.
     Para ello, debe consultar a las comunidades impactadas por la reducción
     Elaborar acuerdo respecto del Por qué se toma la decisión de rebajar el cuadro de inversiones.
     Publicar el acuerdo motivado de hecho y de derecho.
     El plan de Inversiones Municipales debe contemplar obras prioritarias de las comunidades. 

     Nos declaramos en absoluto desacuerdo con las irregularidades cometidas por el grupo de consejeros partícipes de las mismas  y exhortamos a la comunidad en general a la defensa de sus derechos violentados por los ilegales procedimientos. A si mismo exigimos al Ejecutivo Municipal, a la Contraloría Municipal, Asamblea Nacional, Sindicatura Municipal, a la Cámara Municipal y al citado Consejo Local de Planificación a fijar posición pública ante lo expuesto en este documento.
 

 
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